Texto oficial
Artículo 72°.- La constatación del acto de servicio que DFL. 2/68 (I),
haya producido o pueda producir una invalidez, será Art. 72°.
reclamada por el afectado dentro de los tres años
siguientes al día en que aquél tuvo lugar. Este derecho se
transmitirá a las personas con derecho a montepío.