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Artículo 73 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147594.

Texto oficial

Artículo 73°.- A la Comisión Médica Central de D.F.L.2/68(I) Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del Art. 73° personal, a fin de establecer su capacidad física para Ley 18.927, permanecer en el servicio o determinar la afección que lo Art. único imposibilita para continuar en él. e) Ley 18.961, Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las Art. 64°, cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las inciso 1°. normas que establezca el reglamento respectivo. La clasificación y graduación de la invalides se regirá por el reglamento que dicte el Presidente de la República.