Texto oficial
Artículo 73°.- A la Comisión Médica Central de D.F.L.2/68(I)
Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del Art. 73°
personal, a fin de establecer su capacidad física para Ley 18.927,
permanecer en el servicio o determinar la afección que lo Art. único
imposibilita para continuar en él. e) Ley 18.961,
Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las Art. 64°,
cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las inciso 1°.
normas que establezca el reglamento respectivo.
La clasificación y graduación de la invalides se regirá
por el reglamento que dicte el Presidente de la República.