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Artículo 74 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147595.

Texto oficial

Artículo 74°.- Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e D.F.L. 2/68 (I) indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva Art. 74° e irrevocable por la resolución que los concede, salvo Ley 18.961, causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la Art. 76° respectiva Subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedieron. Ello, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones.