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Artículo 76 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147597.

Texto oficial

Artículo 76°.- Lo dispuesto en el inciso segundo del DFL. 2/68 (I), artículo anterior, se aplicará también al personal que Art. 76°. fallezca en servicio activo, con derecho a pensión de retiro y que tenga asignatarios con derecho a montepío.