Texto oficial
Artículo 77°.- Son nulos y de ningún valor los
contratos que tengan por objeto la cesión, donación o DFL. 2/68 (I),
transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito Art. 77°.
u oneroso, de las pensiones de retiro o montepío,
devoluciones de descuentos e indemnizaciones de que versa
este decreto con fuerza de ley.