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Artículo 77 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147598.

Texto oficial

Artículo 77°.- Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o DFL. 2/68 (I), transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito Art. 77°. u oneroso, de las pensiones de retiro o montepío, devoluciones de descuentos e indemnizaciones de que versa este decreto con fuerza de ley.