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Artículo 78 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147599.

Texto oficial

Artículo 78°.- Las pensiones, devoluciones e DFL. 2/68 (I), indemnizaciones serán inembargables, salvo de que se trate Art. 78°. de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas Ley 18.961, judicialmente. Art. 77°. En tal caso, podrá embargarse hasta la mitad de ellas.