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Artículo 79 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147600

Texto oficial

Artículo 79°.- Podrán descontarse de las pensiones de DFL. 2/68 (I), retiro, de los montepíos, de las devoluciones e Art. 79°. indemnizaciones, las deudas provenientes de las siguientes Ley 18.561, obligaciones: Art. 2°, N° 2. a) Cuotas de amortización correspondientes a deudas que el Ley 18.713, personal haya contraído en servicio activo con los Art. 17 y 18. organismos de bienestar de Carabineros a que se refiere la ley N° 18.713; b) Reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales Ley 18.927, percibidos indebidamente por el funcionario; Art. único f) c) Sumas correspondientes a anticipos de remuneraciones concedidos en conformidad al número 4 de la letra e) del artículo 46; d) Deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, causado por el funcionario durante el tiempo que tuvo derecho a habitarlas; e) Cargos que le afecten con comisiones administrativas de Carabineros, y f) Deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Ley 18.927, Carabineros. Los descuentos que se hagan por este concepto Art. único g) no podrán exceder de un 25% de la pensión correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán deducirse de las pensiones otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.