Texto oficial
Artículo 79°.- Podrán descontarse de las pensiones de DFL. 2/68 (I),
retiro, de los montepíos, de las devoluciones e Art. 79°.
indemnizaciones, las deudas provenientes de las siguientes Ley 18.561,
obligaciones: Art. 2°, N° 2.
a) Cuotas de amortización correspondientes a deudas que el Ley 18.713,
personal haya contraído en servicio activo con los Art. 17 y 18.
organismos de bienestar de Carabineros a que se refiere la
ley N° 18.713;
b) Reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales Ley 18.927,
percibidos indebidamente por el funcionario; Art. único f)
c) Sumas correspondientes a anticipos de remuneraciones
concedidos en conformidad al número 4 de la letra e) del
artículo 46;
d) Deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales,
causado por el funcionario durante el tiempo que tuvo
derecho a habitarlas;
e) Cargos que le afecten con comisiones administrativas de
Carabineros, y
f) Deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Ley 18.927,
Carabineros. Los descuentos que se hagan por este concepto Art. único g)
no podrán exceder de un 25% de la pensión correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán deducirse de las
pensiones otros descuentos expresamente establecidos por las
leyes.