Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147607

Texto oficial

Artículo 85°.- Serán computables para el retiro los DFL. 2/68 (I) servicios prestados en las Instituciones afectas al régimen Art. 85°. de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ley 18.961, Serán, asimismo, computables los servicios válidamente Art. 62, prestados en cualquier organismo de la Administración del inc. 1°. Estado, siempre q ue no sean paralelos y no se hayan Ley 18.961, considerado para otra jubilación o retiro. Art. 62, Se computarán igualmente para el retiro los años de abono inc. 2°. otorgados al personal por accidentes sufridos en actos del servicio. También se computa rá el tiempo reconocido en conformidad a Ley 18.961, la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión, y el Arts. 35 y 62 declarado compatible para el retiro o jubil ación para todos inc. 3°. los efectos legales por cualquier ley de carácter general o DL. 1610/76, particular. Art. 1°. Se considerarán servicios computables los dos últimos Ley 18.961, años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales Art. 62°, de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, inc. 4°. Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre la base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros.