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Artículo 86 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147608.

Texto oficial

Artículo 86°.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los DFL. 2/68 (I) veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo Art. 86°. 82°. Ley 18.961, Art. 62°, inc. 5°.