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Artículo 87 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147609

Texto oficial

Artículo 87°.- Siempre que algún funcionario reciba en DFL. 2/68 (I) actos del servicio o a consecuencias del mismo, lesiones o Art. 87°. contusiones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, DL. 1610/76, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que Art. 1°. se le computen hasta cinco años de abono para los efectos ley 18.961, de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones Art. 35°. se clasificarán de primera, segunda y tercera categoría, correspondiendo a la primera un año de abono; a la segunda, tres años, y a la tercera, cinco años de abono. El reglamento respectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones, las que deberán establecerse por sumario administrativo. El Presidente de la República hará la clasificación Ley 18.927/90, definitiva en vista del informe de la Comisión Médica Art. único h) Central de Carabineros.