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Artículo 88 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147611.

Texto oficial

Artículo 88°.- El derecho a impetrar el abono a que se DFL. 2/68 (I), refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de Art. 88°. un año contado desde la terminación del sumario DL. 3180/80, respectivo. Art. 1° d)