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Artículo 96 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147620.

Texto oficial

Artículo 96°.- En ningún caso la pensión de retiro de los inválidos se computará, tratándose de los oficiales, DFL. 2. (I), sobre un sueldo inferior al grado de Teniente, y respecto Art. 96° del personal de nombramiento institucional, sobre un sueldo DL. 69/73, inferior al grado de Sargento 2°. Art. 5° DL. 1610/76, Art. 1° Ley 18.961, Art. 65° inciso 6°.