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Artículo 97 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147621.

Texto oficial

Artículo 97°.- El personal afectado de una enfermedad DFL. 2/68 (I), profesional, declarado irrecuperable e imposibilitado para Art. 97°. continuar en las filas, tendrá derecho a retiro por Ley 18.961, invalidez de segunda clase para todos los efectos legales. Art. 65°, El reglamento respectivo determinará las enfermedades inc. penúltimo; profesionales. Art. 67° inc. 1° y Art. 68° DL. 1610/76, Art. 1°.