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Artículo 98 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147622

Texto oficial

Artículo 98°.- El personal de Carabineros que haya sido DFL. 2/68 (I), eliminado del servicio, o sea eliminado en el futuro por Art. 98°. padecer de cáncer, tuberculosis, en cualquiera de sus DL. 1610/76, formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, Art. 1° paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post Ley 18.961, traumáticos, u otras enfermedades invalidantes de carácter Art. 67°, permanente, será considerado como afectado de una invalidez inc. 3° y de segunda clase, para todos los efectos legales. Art. 68°