Texto oficial
Artículo 98°.- El personal de Carabineros que haya sido DFL. 2/68 (I),
eliminado del servicio, o sea eliminado en el futuro por Art. 98°.
padecer de cáncer, tuberculosis, en cualquiera de sus DL. 1610/76,
formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, Art. 1°
paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post Ley 18.961,
traumáticos, u otras enfermedades invalidantes de carácter Art. 67°,
permanente, será considerado como afectado de una invalidez inc. 3° y
de segunda clase, para todos los efectos legales. Art. 68°