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Artículo 99 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147623.

Texto oficial

Artículo 99°.- El personal declarado irrecuperable, DFL. 2/68 (I), afectado de invalidez de segunda o tercera clase y que Art. 99°. falleciere en servicio activo, será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.