Texto oficial
Artículo 100°.- El personal que estando acogido a DFL. 2/68 (I),
Medicina Preventiva por padecer de cáncer, tuberculosis en Art. 100°.
cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y
falleciere en servicio activo por cualquiera de las causales
indicadas, antes de ser declarado irrecuperable, será
considerado,para todos los efectos legales, como eliminado
del servicio por invalidez de segunda clase.
Asimismo, el personal que fallezca en servicio activo de
cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o
enfermedades cardiovasculares y que, por razones de servicio
no haya podido o no pueda someterse al control médico
periódico de Medicina Preventiva y, en consecuencia, no
haya alcanzado a ser acogido a ella, le será también
aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que
en sumario administrativo se acrediten tales circunstancias.
También será considerado como eliminado del servicio por DL. 1610/76,
invalidez de segunda clase, el personal que fallezca en Art. 1°.
servicio activo a consecuencia de haber padecido de
leucemia, paraplejía, hemiplejía o estados demenciales
post traumáticos, previa resolución médica, basada en los
antecedentes clínicos del causante.