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Artículo 100 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147624.

Texto oficial

Artículo 100°.- El personal que estando acogido a DFL. 2/68 (I), Medicina Preventiva por padecer de cáncer, tuberculosis en Art. 100°. cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y falleciere en servicio activo por cualquiera de las causales indicadas, antes de ser declarado irrecuperable, será considerado,para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase. Asimismo, el personal que fallezca en servicio activo de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas o enfermedades cardiovasculares y que, por razones de servicio no haya podido o no pueda someterse al control médico periódico de Medicina Preventiva y, en consecuencia, no haya alcanzado a ser acogido a ella, le será también aplicable lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que en sumario administrativo se acrediten tales circunstancias. También será considerado como eliminado del servicio por DL. 1610/76, invalidez de segunda clase, el personal que fallezca en Art. 1°. servicio activo a consecuencia de haber padecido de leucemia, paraplejía, hemiplejía o estados demenciales post traumáticos, previa resolución médica, basada en los antecedentes clínicos del causante.