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Artículo 101 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147625.

Texto oficial

Artículo 101°.- Los asignatarios de montepío del personal comprendido en los artículos 99° y 100°, gozarán DFL. 2/68 (I), de los mismos beneficios que les habrían correspondido si Art. 101°. el causante hubiere fallecido en retiro.