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Artículo 102 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147626.

Texto oficial

Artículo 102°.- El derecho a obtener pensión de retiro DFL. 2/68 (I), por invalidez de segunda o tercera clase, según Art. 102°. corresponda, del personal declarado irrecuperable, se DL. 1610/76, mantiene íntegramente y con todos sus beneficios, cuando al Art. 1°. afectado se le elimina o concede el retiro por otra causal de las establecidas en la presente ley. En iguales condiciones tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase, el personal que estando acogido a Medicina Preventiva por alguna de las enfermedades señaladas en el inciso 1° del artículo 100°, es eliminado del servicio.