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Artículo 103 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147627.

Texto oficial

Artículo 103°.- En particular, la pensión de retiro por DFL. 2/68 (I), invalidez a que tengan derecho los alumnos de las Escuelas Art. 103°. Institucionales que no son personal de planta, que se Ley 18.961, unitilizaren como consecuencia de un accidente en acto de Art. 60°. servicio, será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Aspirantes a Oficiales masculinos y femeninos: Teniente b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos: Cabo 2°.