Texto oficial
Artículo 103°.- En particular, la pensión de retiro por DFL. 2/68 (I),
invalidez a que tengan derecho los alumnos de las Escuelas Art. 103°.
Institucionales que no son personal de planta, que se Ley 18.961,
unitilizaren como consecuencia de un accidente en acto de Art. 60°.
servicio, será siempre de cargo fiscal y se determinará
sobre los sueldos de los siguientes empleos:
a) Aspirantes a Oficiales masculinos y femeninos: Teniente
b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos: Cabo 2°.