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Artículo 104 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147628

Texto oficial

Artículo 104°.- Las sanciones o medidas disciplinarias DFL. 2/68 (I), administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al Art. 104°. personal de Carabineros de Chile, no podrán afectar los Ley 16.466, derechos previsionales. Art. 15°.