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Artículo 105 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147629

Texto oficial

Artículo 105°.- Las pensiones de retiro por invalidez de DFL. 2/68 (I), segunda y tercera clase tienen el carácter de Art. 105°. indemnización para todos los efectos legales. Ley 18.961, Arts. 65° inc. final y 69°.