Texto oficial
Artículo 106°.- El personal de Carabineros que sea
comisionado al extranjero por un período superior a seis
meses para efectuar estudios o perfeccionar sus
conocimientos; el que obtenga un título profesional o
técnico de nivel superior en los establecimientos de
educación de Carabineros o de las Fuerzas Armadas; el que
acceda a los mismos títulos en otros establecimentos de
educación superior del país, y el que realice cursos de
especialización en cualquiera de los establecimientos
anteriormente señalados, no conducentes a la obtención de
títulos o grados académicos cuya duración no sea inferior
a un año y haya sido comisionado, financiado o patrocinado
por Carabineros de Chile, sólo podrá solicitar su retiro o
renuncia al empleo después de transcurridos cinco años
contados desde su regreso al país, obtención del título o
finalización del curso, según el caso.
El personal a que se refiere este artículo, para
garantizar su permanencia en las filas, deberá rendir ante
la Superioridad Institucional una fianza cuyo valor
ascenderá al doble del costo real en que haya incurrido la
Institución en la forma y demás condiciones que señala el
Reglamento de Cauciones de Carabineros. El producto de estas
cauciones hechas efectivas ingresará a la cuenta "Fondo
Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile".