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Artículo 107 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147631.

Texto oficial

Artículo 107°.- Al personal comprendido en el artículo DFL. 2/68 (I), anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se Art. 107°. retire voluntariamente del servicio o se coloque Ley 16.466, deliberadamente en situación de ser eliminado de la Art. 15°. institución, lo que será determinado por la Dirección Ley 17.902, General de Carabineros en investigación previa, se le hará Art. 1°. efectiva la fianza. En casos calificados y previo informe de la misma Dirección General, en el decreto que disponga su retiro, podrá dispensarse al afectado de la ejecución de la fianza.