Texto oficial
Artículo 107°.- Al personal comprendido en el artículo DFL. 2/68 (I),
anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se Art. 107°.
retire voluntariamente del servicio o se coloque Ley 16.466,
deliberadamente en situación de ser eliminado de la Art. 15°.
institución, lo que será determinado por la Dirección Ley 17.902,
General de Carabineros en investigación previa, se le hará Art. 1°.
efectiva la fianza.
En casos calificados y previo informe de la misma
Dirección General, en el decreto que disponga su retiro,
podrá dispensarse al afectado de la ejecución de la
fianza.