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Artículo 108 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147632.

Texto oficial

Artículo 108°.- Para los efectos señalados en el artículo 106°, no se considerarán cursos de especialización DFL. 2/68 (I), aquellos que funcionen en Carabineros para la formación o Art. 108°. perfeccionamiento profesional-policial, ni quedarán comprendidos los que efectúe el personal en forma particular. No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes DL. 332/74. aOficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir fianza de permanencia en la institución en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. El producidos de las cauciones hechas efectivas a los alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser empleado por la Dirección del plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios de dicho establecimiento, en conformidad a ese mismo Reglamento Orgánico.