Texto oficial
Artículo 108°.- Para los efectos señalados en el
artículo 106°, no se considerarán cursos de especialización DFL. 2/68 (I),
aquellos que funcionen en Carabineros para la formación o Art. 108°.
perfeccionamiento profesional-policial, ni quedarán
comprendidos los que efectúe el personal en forma
particular.
No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes DL. 332/74.
aOficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir
fianza de permanencia en la institución en la forma y monto
que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela.
El producidos de las cauciones hechas efectivas a los
alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser
empleado por la Dirección del plantel en la reposición y
mantención de elementos necesarios de dicho
establecimiento, en conformidad a ese mismo Reglamento
Orgánico.