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Artículo 109 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147633

Texto oficial

Artículo 109°.- Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento DFL. 2/68 (I), Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: Art. 109°. a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite Ley 18.292, temporalmente para el servicio; Art. 12°. b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino; Ley 18.961, c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres Art. 40°. meses; d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. f) Derogada. Ley 18.961, Art. 40°, la deroga tácitamente.