Texto oficial
Artículo 111°.- Los generales, con excepción del
General Director, al cumplir dos años como oficiales DFL. 2/68 (I),
generales, e igualmente: los jefes superiores del grado de Art. 111°.
coronel, al cumplir treinta años de servicios efectivos DL. 1610,
para el retiro, deberán elevar solicitud de retiro y será Art. 1°.
facultativo del General Director de Carabineros darle curso
cuando lo estime conveniente.