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Artículo 111 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147636.

Texto oficial

Artículo 111°.- Los generales, con excepción del General Director, al cumplir dos años como oficiales DFL. 2/68 (I), generales, e igualmente: los jefes superiores del grado de Art. 111°. coronel, al cumplir treinta años de servicios efectivos DL. 1610, para el retiro, deberán elevar solicitud de retiro y será Art. 1°. facultativo del General Director de Carabineros darle curso cuando lo estime conveniente.