Saltar al contenido

Artículo 133 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147662.

Texto oficial

Artículo 133°.- El Presidente de la República podrá DFL. 2/68 (I), declarar por decreto fundado que procede otorgar el derecho Art. 133°. de montepío en favor de los deudos del personal de Ley 18.961, carabineros que desapareciere a consecuencias de un Art. 71 bis, accidente o catástrofe ocurrido en acto determinado del incs. 3° y 4°. servicio. Esta declaración sólo podrá hacerse después de quince días de ocurrido el accidente o catástrofe, y desde el momento en que se haga, procederá la dictación de los decretos de montepío y desahucio y demás trámites pertinentes, de acuerdo con esta ley.