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Artículo 134 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147663

Texto oficial

Artículo 134°.- El demás personal de Nombramiento DFL. 2/68 (I), Institucional de Carabineros, quedará incluido para los Art. 134°. efectos de su retiro, dentro de las disposiciones contenidas Ley 18.292, en el capítulo 6°, sin perjuicio de las demás que le sean Art. 2°. aplicables.