Texto oficial
Artículo 134°.- El demás personal de Nombramiento DFL. 2/68 (I),
Institucional de Carabineros, quedará incluido para los Art. 134°.
efectos de su retiro, dentro de las disposiciones contenidas Ley 18.292,
en el capítulo 6°, sin perjuicio de las demás que le sean Art. 2°.
aplicables.