Texto oficial
Artículo 135°.- El personal de Carabineros de Chile DFL. 2/68 (I),
tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, Art. 135°.
compatible con la pensión de retiro o montepío.
Este beneficio consistirá en el pago de un mes de la DL. 550/74,
última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado Art. 10°.
imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año DL. 2546/79,
o fracción igual o superior a seis meses de servicios Art. 4° x)
efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 Ley 18.961,
mensualidades. Art. 73°.
Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se DL. 844/75,
entenderá por remuneración imponible aquella sobre la cual Art. 1°.
se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de DL. 1468/76,
Desahucio, con excepción de la asignada por hora semanal de Art. 1°
clases, al profesorado de la Institución. Ley 18.961,
Art. 73°.