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Artículo 135 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 13128 · idParte: 7147664

Texto oficial

Artículo 135°.- El personal de Carabineros de Chile DFL. 2/68 (I), tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, Art. 135°. compatible con la pensión de retiro o montepío. Este beneficio consistirá en el pago de un mes de la DL. 550/74, última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado Art. 10°. imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año DL. 2546/79, o fracción igual o superior a seis meses de servicios Art. 4° x) efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 Ley 18.961, mensualidades. Art. 73°. Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se DL. 844/75, entenderá por remuneración imponible aquella sobre la cual Art. 1°. se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de DL. 1468/76, Desahucio, con excepción de la asignada por hora semanal de Art. 1° clases, al profesorado de la Institución. Ley 18.961, Art. 73°.