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Artículo 136 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147666

Texto oficial

Artículo 136°.- No tendrá derecho al pago de la DFL. 2/68 (I), indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin Art. 136°. intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal Ley 17.902, que por cualquier causa deje de pertenecer a la institución Art. 1°. sin tener derecho a pensión de retiro. Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros.