Texto oficial
Artículo 136°.- No tendrá derecho al pago de la DFL. 2/68 (I),
indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin Art. 136°.
intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal Ley 17.902,
que por cualquier causa deje de pertenecer a la institución Art. 1°.
sin tener derecho a pensión de retiro.
Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las
imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el
personal que compruebe menos de tres años de servicios en
Carabineros.