Texto oficial
Artículo 141°.- El desahucio se pagará con cargo al DFL. 2/68 (I),
"Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes Art. 141°.
recursos:
1) Con el descuento del seis por ciento de las DL. 2546/79,
remuneraciones imponibles que se paguen al personal; Art. 4° y)
2) Con el descuento del cinco por ciento sobre las Ley 18.921,
pensiones de retiro y montepío del personal afecto al Art. único
presente Título, el que se hará efectivo sólo hasta que Ley 18.694,
cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el Art. 6° N° 2.
descuento establecido en el número 1) precedente.
Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el
interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al
Fondo de Desahucio regido por la presente ley o por la
9.071;
3) Con los recursos provenientes de la aplicación de la
ley 9.071, de 1948;
4) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodecimos
equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y
pensiones de retiros y montepíos que se paguen al personal
afecto al presente Título;
5) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas DL. 844/75,
a los descuentos a que se refiere la letra a) del artículo Arts. 1° y
20° del decreto ley 844, de 1975, con excepción de las 20°.
pensiones de montepío a que alude ese precepto y que se DL. 1468/76,
efectúen a los imponentes afectos al presente Título, que Art. 1°.
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
destinará al Fondo de Desahucio, y
6) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen
a él.