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Artículo 143 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147673.

Texto oficial

Artículo 143°.- Los fondos a que se refiere el artículo DFL. 2/68 (I), 141°, ingresarán, a partir del 1° de abril de 1969, a la Art. 143°. Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Fondo de Desahucio del Personal de Carabineros". Contra esta cuenta, sólo se podrá girar para los fines previstos en este Título. El Fondo de Desahucio será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga de cargo o administre la indicada Dirección General. El desfinanciamiento que se haya producido o se produzca Ley 18.196, en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de Art. 40. la facultad a que se refiere el inciso octavo del artículo 68°, será de cargo fiscal.