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Artículo 144 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147674.

Texto oficial

Artículo 144°.- Los descuentos a que se refiere el N° 2 DFL. 2/68 (I), del artículo 141°, deberán ser remitidos mensualmente por Art. 144°. la Dirección de Previsión de Carabineros a la Dirección DL. 844/75, General de Carabineros. Art. 1°. DL. 1468/76, Art. 1°.