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Artículo 155 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147686

Texto oficial

Artículo 155°.- Establécese un escalafón de complemento DL. 501/74, integrado por aquellos oficiales superiores y oficiales Art. 1°. jefes provenientes del escalafón general, que deban abandonar sus escalafones de origen, pero que continuarán DL. 501/74, prestando sus servicios en forma definitiva e irrevocable en Art. 1°. dicho escalafón de complemento. Las funciones específicas DL. 1610/76, y puestos que desempeñarán serán determinados en el Art. 1°. reglamento correspondiente.