Texto oficial
Artículo 156°.- Inciso primero DFL. 2/68 (I),
derogado. Art. 156°.
No será obligatorio traspasar Oficiales de los escalafones DL. 501/74,
regulares para completar la totalidad de las plazas vacantes Art. 1°.
de la planta del escalafón de complemento. Ley 18.292,
Art. 1°,
N° 10.