Texto oficial
Artículo 157°.- El ingreso al escalafón de complemento
de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será DL. 501/74,
resuelto por la H. Junta Superior de Apelaciones, ya sea en Art. 1°.
el ejercicio de sus propias atribuciones o a propuesta de DL. 1610/76,
las demás Juntas Calificadoras en el proceso normal de Art. 1°.
calificación anual.
No obstante lo anterior, regirá para estos efectos, en
períodos diversos a los normales, lo prevenido en el
artículo 23° del presente cuerpo legal.
Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se
encontraren conforme con la proposición o resolución de la
Junta respectiva podrán deducir los recursos señalados en
el reglamento.
Sin embargo, respecto de las resoluciones adoptadas por la
H. Junta Superior de Apelaciones procederá el recurso de
reconsideración.