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Artículo 157 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147689.

Texto oficial

Artículo 157°.- El ingreso al escalafón de complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será DL. 501/74, resuelto por la H. Junta Superior de Apelaciones, ya sea en Art. 1°. el ejercicio de sus propias atribuciones o a propuesta de DL. 1610/76, las demás Juntas Calificadoras en el proceso normal de Art. 1°. calificación anual. No obstante lo anterior, regirá para estos efectos, en períodos diversos a los normales, lo prevenido en el artículo 23° del presente cuerpo legal. Los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, que no se encontraren conforme con la proposición o resolución de la Junta respectiva podrán deducir los recursos señalados en el reglamento. Sin embargo, respecto de las resoluciones adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones procederá el recurso de reconsideración.