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Artículo 158 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147690.

Texto oficial

Artículo 158°.- El tiempo máximo de permanencia en el DL. 501/74, escalafón de complemento será el necesario para enterar Art. 1°. treinta años de servicios efectivos en la Institución, sin DL. 1610/76, perjuicio de las causales legales o reglamentarias que rigen Art. 1°. los retiros. Los integrantes del escalafón que hayan cumplido ese término, serán llamados a retiro sin expresión de causa.