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Artículo 19 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147713.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los beneficiarios de montepíos ya DFL. 2/68 (I), concedidos y dejados por causantes retirados por invalidez Art. 19° trans. de segunda clase, con menos de veinte años de servicios, tendrán derecho a acogerse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 119° de la presente ley, sólo a contar de la vigencia del presente Estatuto.