Texto oficial
Artículo 19°.- Los beneficiarios de montepíos ya DFL. 2/68 (I),
concedidos y dejados por causantes retirados por invalidez Art. 19° trans.
de segunda clase, con menos de veinte años de servicios,
tendrán derecho a acogerse a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 119° de la presente ley, sólo a
contar de la vigencia del presente Estatuto.