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Artículo 25 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147719.

Texto oficial

Artículo 25°.- El personal en retiro o que goce de DFL. 2/68 (I), montepío, afecto a la ley 9.071, continuará cotizando al Art. 25° trans. Fondo de Desahucio en la Forma que determinan las leyes que actualmente los rigen. La Caja de Previsión de Carabineros, a partir del 1° de abril de 1969, remitirá estos descuentos a la Dirección General de Carabineros para los efectos señalados en el artículo 143°.