Texto oficial
Artículo 25°.- El personal en retiro o que goce de DFL. 2/68 (I),
montepío, afecto a la ley 9.071, continuará cotizando al Art. 25° trans.
Fondo de Desahucio en la Forma que determinan las leyes que
actualmente los rigen.
La Caja de Previsión de Carabineros, a partir del 1° de
abril de 1969, remitirá estos descuentos a la Dirección
General de Carabineros para los efectos señalados en el
artículo 143°.