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Artículo 26 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147720.

Texto oficial

Artículo 26°.- El personal que deje de pertenecer a la DFL. 2/68 (I), institución, por cualquier causa, con anterioridad al 1° Art. 26° trans. de abril de 1969, y con derecho a pensión de retiro, sólo podrá impretrar y con arreglo a las prescripciones de la presente ley, hasta un máximo de veinte meses de sueldo como indemnización de desahucio. Igual norma se aplicará con respecto a los asignatarios de los montepíos causados con anterioridad a dicha fecha por el personal en actual servicio. En estos casos, el descuento a que se refiere el N° 2 del artículo 141°, sólo será de un cinco por ciento del monto de la pensión de retiro o montepío.