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Artículo 27 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147721.

Texto oficial

Artículo 27°.- El Título de "Oficial Graduado", a que se refiere el inciso segundo del artículo 22°, no se DFL. 2/68 (I), exigirá a los actuales tenientes coroneles de Intendencia Art. 27° trans. ni a los mayores de Intendencia que al 1° de marzo de 1967 tenían cuatro o más años en su grado.