Saltar al contenido

Artículo 32 TER del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 9116123.

Texto oficial

Artículo 32º ter.- El personal llamado al servicio conservará el grado jerárquico con que se acogió a retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus subalternos y subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad, y se encontrará sujeto a calificación. Su antigüedad respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio. Este personal no integrará la planta y no podrá ascender.