Texto oficial
Artículo 32º ter.- El personal llamado al servicio
conservará el grado jerárquico con que se acogió a
retiro, usará uniforme y podrá ejercer mando sobre sus
subalternos y subordinados por razón de destino, comisión,
grado jerárquico o antigüedad, y se encontrará sujeto a
calificación.
Su antigüedad respecto de oficiales y personal de
nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en
igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de
aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su
respectivo llamado al servicio. Este personal no integrará
la planta y no podrá ascender.