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Artículo 32 QUATER del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 9116124.

Texto oficial

Artículo 32º quáter.- El personal llamado al servicio gozará del sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º, y de los beneficios y derechos previstos en el artículo 46º del presente Estatuto, con excepción de la Asignación de Casa, Asignación de Ministro de Corte, Bonificación de Permanencia en Actividad, Asignación de Alto Mando, Asignación de Permanencia, Asignación Académica, Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial y la Asignación Especial no imponible. Tampoco tendrá derecho a la Bonificación Compensatoria fijada en el decreto ley Nº 1.619, de 1976. Las remuneraciones que perciba este personal estarán afectas a los descuentos previstos en el artículo 4º del presente Estatuto del Personal, sobre Fondo Hospitales de Carabineros de Chile; ley Nº 15.386, sobre Fondo de Revalorización de Pensiones; decreto ley Nº 1.812, de 1977, sobre Fondo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y 20 letra a) del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, estas remuneraciones serán compatibles con la pensión de retiro a que tengan derecho de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 57 y siguientes de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Una vez que el personal llamado al servicio cese en sus funciones, tendrá derecho a que se le reliquide su pensión conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70º del presente Estatuto. La asignación de Especialidad al Grado Efectivo, prevista en la letra r) del artículo 46º, que perciba el personal llamado al servicio, no tendrá el carácter de imponible. Además, cuando corresponda, percibirán los sobresueldos establecidos en el artículo 48, con excepción de los literales a) y b), y las gratificaciones especiales previstas en el artículo 51. Asimismo, el tiempo que este personal permanezca llamado al servicio no se considerará para los efectos de los Bonos de Permanencia previstos en las leyes Nº 19.941 y Nº 20.104, como tampoco para los efectos del artículo 135º.