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Artículo 27 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340432.

Texto oficial

Art. 27.- Para ser elejido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufrajio, saber leer y escribir y no haber sido condenado jamas por delito que merezca pena aflictiva. Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los senadores, 35.