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Artículo 28 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340433.

Texto oficial

Art. 28.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores: 1.o Los Ministros de Estado; 2.o Los Intendentes y Gobernadores; 3.o Los Majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejerzan el Ministerio Público, y 4.o Las personas naturales y los jerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.