Texto oficial
Art. 28.- No pueden ser elegidos Diputados ni
Senadores:
1.o Los Ministros de Estado;
2.o Los Intendentes y Gobernadores;
3.o Los Majistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que
ejerzan el Ministerio Público, y
4.o Las personas naturales y los jerentes o
administradores de personas jurídicas o de sociedades que
tienen o caucionan contratos con el Estado.