Texto oficial
Art. 29.- Los cargos de Diputados y Senadores son
incompatibles entre sí y con los de Representantes y
Municipales. Son incompatibles también con todo empleo
público retribuido con fondos fiscales o municipales y con
toda funcion o comision de la misma naturaleza, a excepcion
de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza
superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en
que tenga sus sesiones el Congreso.
El electo debe optar entre el cargo de Diputado o
Senador y el otro cargo, empleo, funcion o comision que
desempeñe, dentro de quince dias si se hallare en el
territorio de la República y dentro de ciento, si estuviere
ausente. Estos plazos se contarán desde la aprobacion de la
eleccion. A falta de opcion declarada dentro del plazo, el
electo cesará en su cargo de Diputado o Senador.