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Artículo 35 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340440.

Texto oficial

Art. 35.- Desde el momento en que se declare, por resolucion firme, haber lugar la formacion de causa, queda el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.