Texto oficial
Art. 35.- Desde el momento en que se declare, por
resolucion firme, haber lugar la formacion de causa, queda
el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y
sujeto al juez competente.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340440.