Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340464.

Texto oficial

Art. 55.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta dias, contados desde la fecha de su remision, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como lei. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta dias en que ha de verificarse la devolucion, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros dias de la lejislatura ordinaria o extraordinaria siguiente. La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contado desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.