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Artículo 56 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340465.

Texto oficial

Art. 56.- El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de setiembre. Al inaugurarse cada lejislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nacion.