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Artículo 63 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 131386 / 8340474.

Texto oficial

ART. 63.- El Presidente será elegido en votacion directa por los ciudadanos con derecho a sufrajio de toda la República, sesenta dias ántes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que determine la lei. El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votacion, las rectificaciones y el escrutinio jeneral de la eleccion, corresponderán al Tribunal Calificador.