Texto oficial
ART. 63.- El Presidente será elegido en votacion
directa por los ciudadanos con derecho a sufrajio de toda la
República, sesenta dias ántes de aquél en que deba cesar
en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que
determine la lei.
El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren
acerca de la votacion, las rectificaciones y el escrutinio
jeneral de la eleccion, corresponderán al Tribunal
Calificador.